Peticiones familiares y el fallecimiento del peticionario
”El Show Sin Fronteras”
El show de hoy
Nuestros anfitriones durante el show de hoy fueron Karla Arévalo, Fidel Campuzano y la abogada Kate Lincoln-Goldfinch. El día de hoy estuvimos hablando de las Green Card por medio de Peticiones Familiares, que son peticiones que no se resuelven en poco tiempo, y de las cuales la abogada Kate nos estuvo hablando. Nos enfocamos especialmente en qué opciones existen en caso de que su peticionario haya fallecido. Somos conscientes que la pandemia de COVID-19 a nivel mundial ha cobrado muchas vidas y este puede ser el caso de muchos integrantes de la comunidad inmigrante.
Peticiones familiares
Como mencionamos anteriormente, en algunos casos la persona que va a pedir a su familiar fallece. En estos casos la manera de proceder dependerá de qué tipo de petición es y si el beneficiario está viviendo dentro o fuera de los Estados Unidos. Otro factor a considerar es si es un beneficiario directo o derivado. Existen varias condiciones dependiendo de la situación específica que pueden necesitar un co-patrocinador, un perdón, entre otros. Pero puede estar tranquilo ya que de acuerdo con Kate, sí existe una manera de seguir adelante con una petición presentada ante Inmigración aunque el peticionario haya fallecido. En el 50% de las ocasiones es posible continuar con el caso
Opciones disponibles
En el momento existen dos programas disponibles que aplican a casos diferentes:
- «Humanitarian Reinstatement» – Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias: Es un beneficio que puede ser aprobado discrecionalmente por parte de Inmigración. En este caso se puede evaluar la posibilidad si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos y además es necesario que la Forma I-130 (Petición de Familiar Extranjero) haya sido aprobada para calificar.
- Programa 204 (l): Este programa aplica para los beneficiarios que se encuentren dentro de los Estados Unidos y no requiere que la petición realizada a Inmigración haya sido aprobada. Puede encontrarse «Pendiente». Para este caso es necesario contar con un Patrocinador, que puede ser algún otro familiar que esté dispuesto a entregar documentación acerca de su salario, sus ingresos y adoptar el papel de «sponsor» (patrocinador) del inmigrante.
La ley 245 (i) era un tipo de amnistía que fue aprobada en el Congreso varios años atrás, antes del 9/11, que decía que si una persona fue peticionada por un familiar o un empleador antes del 30 de abril de 2001 sería posible para esa persona ajustar su estatus al de Residente Permanente, a pesar de que haya entrado al país sin una Visa. Esta ley también se tiene en cuenta para procesar casos de inmigración cuando el peticionario fallece.
La elegibilidad depende de varios factores, por lo que lo ideal es contactarnos para poder evaluar su caso de manera gratuita.
De acuerdo a la abogada Kate, es recomendable enviar las solicitudes lo más pronto posible, sin pensar en lo que pueda suceder en el futuro, así como es recomendable consultar con un abogado en caso de que suceda algo en la familia.
¿Qué sucede en casos en que fallezca el beneficiario principal?
En los casos de asilo puede haber unos beneficiarios «derivados» que pueden ser su cónyuge, y a sus hijos que sean menores de edad y solteros. Si el solicitante principal fallece, cada uno de los miembros de la familia deberá enviar su solicitud de asilo de manera independiente. De acuerdo con la abogada Kate sí existe una manera de procesar un caso de asilo para los «derivados» en caso de ser necesario. En general será necesario evaluar cada caso particular para poder brindar una asesoría más precisa.
Preguntas en vivo
Recibimos durante la transmisión una pregunta por parte de una de nuestras espectadoras:
«Hola. (…) Qué pasaría si mi esposo, que tiene Green Card por parte de mí, y yo ya he fallecido, ¿él ya no podría pedir la Ciudadanía?»
La encargada de responder esta pregunta fue la abogada Kate. De acuerdo con su respuesta sí sería posible para el esposo continuar con el proceso de Ciudadanía. El requisito para aplicar es haber tenido la Green Card por 5 años, y es posible aplicar 90 días antes del 5to aniversario de su Residencia Permanente. Sin embargo, existe una excepción para esposos de Ciudadanos y consiste en poder aplicar después de solo 3 años, aplicando 90 días antes del 3er aniversario de la Residencia Permanente.
La única condición para este beneficio es que el beneficiario aún se encuentre casado y viviendo con su cónyuge. En caso del cónyuge de un Ciudadano Americano que fallezca, que nunca fue pedido por su pareja, se puede considerar también la opción del programa VAWA (Ley de Violencia Contra las Mujeres – Violence Against Women Act). De acuerdo con ese programa, las víctimas de crueldad o violencia en su matrimonio pueden aplicar así se hayan divorciado o su cónyuge haya fallecido. Tienen un plazo de dos años a partir de la fecha en que el evento suceda para presentar su solicitud.
Fidel nos leyó una pregunta recibida vía Facebook:
«Buenas tardes. (…) Una sobrina se casó con un Ciudadano Americano y tuvieron un hijo, pero él tuvo que salir del país porque hubo un problema y no se presentó a la corte. Él tuvo la oportunidad de pedirlos pero no siguió el caso y ellos ya se divorciaron pero su hijo quiere arreglar [su estatus]. ¿Qué se puede hacer en ese caso? Gracias»
En este caso y con la información brindada, lo más aconsejable es consultar con un profesional legal, y aquí en Lincoln-Goldfinch haremos una evaluación gratuita de su caso particular. Es posible que la esposa sea aún elegible para un caso de VAWA en caso de que hubiese maltrato verbal o emocional, siempre y cuando aplique dentro de los primeros 2 años después del divorcio.
Karla nos leyó otra pregunta recibida al aire:
«Si mi abuelo falleció y peticionó a mi papá para ser Residente, ¿Cuánto tiempo debe pasar para yo convertirme en Residente también?»
Este caso puede ejemplificar los beneficiarios llamados Derivados: el abuelo pidió al papá y el papá automáticamente incluyó a sus hijos.
Sin embargo la abogada Kate indica que sería necesaria una consulta para conocer información más específica.
Por ejemplo, si el padre del consultante se casó cuando el caso estaba pendiente, porque un Residente Permanente no puede peticionar por un hijo que esté casado.
Si el papá nunca se casó, bajo el programa 204 (l), el nieto podría seguir como «Derivado», sin embargo habría que evaluar más detalles.
En muchos de los casos en los que el peticionario fallece, es necesaria la obtención de un perdón para el beneficiario sobreviviente. Usualmente éste perdón se basa en el daño que el beneficiario recibirá si no se reúne con su familiar. En caso de personas fallecidas no es necesario en ocasiones entregar tanta evidencia.
No te dejes guiar por casos que parecen ser similares al tuyo y tampoco pienses que cuando tu familiar fallece el proceso está perdido. Es importante que te asesores con un profesional legal y que hagas todas las preguntas que sean necesarias. Puede contactarnos a través de nuestras redes sociales Facebook, Instagram, TikTok y YouTube. Así mismo puedes llamarnos al (855) 502-0555 y haremos una evaluación gratuita de tu caso en solo 10 minutos.
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