Peticiones familiares por familiares extranjeros
”El Show Sin Fronteras”
El Show De Hoy
Hoy en nuestra transmisión en vivo hablamos del Formulario I-130, y de cómo usted siendo un ciudadano estadounidense puede solicitar a sus familiares, residan en el extranjero o no.
En representación de nuestro equipo tenemos hoy a la abogada de inmigración Kate Lincoln-Goldfinch, Fidel Campuzano y Karla Arévalo, aportando su granito de arena para que todos puedan aprender sobre inmigración.
¿Cómo puedo traer a mi familia? ¿Qué hago para traer a la persona de la que me enamoré? Estas y otras preguntas son unas de las más comunes en relación a las peticiones familiares, las cuales deben presentarse por medio de la Forma I-130.
Realmente no aconsejamos que usted llene el formulario por su cuenta, ya que como nos informa la abogada Kate la estrategia legal que se use es la clave en este tipo de casos.
Cada caso es particular y la estrategia que se usa es diferente en cada uno.
Hay diferentes variables que intervienen como por ejemplo si el familiar se encuentra dentro del país o no, qué tipo de familiar se está pidiendo (hijos solteros mayores de 21 años, padres de ciudadanos, etc.), además del registros penales del familiar.
El papel del abogado es crucial, ya que es el de hacerles el proceso mucho más fácil apelando al vasto conocimiento de la ley con el que éste cuenta.
¿Quién puede pedir a quién?
Para tener en cuenta
– Residente: Puede pedir a su cónyuge (puede ser del mismo sexo) y a sus hijos solteros de cualquier edad
– Ciudadano Americano: Puede pedir a su cónyuge (puede ser del mismo sexo), a sus hijos solteros o casados de cualquier edad, a sus hermanos (pueden ser medio hermanos) y a sus padres.
Así mismo, la abogada Kate nos informó acerca de los tres casos principales por los que un inmigrante puede calificar a un proceso de Ajuste de Estatus:
– Parientes inmediatos de ciudadanos que entraron al país con Visa
– Parientes inmediatos de personas que están sirviendo o han servido en las Fuerzas Armadas
– Personas que fueron pedidas antes de 2001
Preguntas en vivo
Recuerden que durante nuestras transmisiones en vivo pueden llamarnos con sus preguntas: El día de hoy nos acompañó Karina, quien nos consultó sobre su caso.
Ella contrajo matrimonio recientemente con un residente permanente, quien próximamente podrá optar por la ciudadanía.
Ella le pide consejo a la abogada de inmigración Kate sobre si su esposo debe presentar primero la petición para pedirla a ella o presentarla después de que él obtenga su ciudadanía americana.
La abogada Kate nos indicó que sería necesario primero evaluar si el residente permanente califica para solicitar la ciudadanía americana.
Debe haber tenido su estatus durante 5 años y no haber sido arrestado durante ese tiempo, no deber impuestos, pensión alimenticia o similares.
Así mismo, ya que Karina entró al país con una Visa de Turismo, la abogada Kate le informa que calificaría para un Ajuste de Estatus sin necesitar un perdón, siempre y cuando su cónyuge sea ciudadano americano.
Kate aconseja presentar ambos procesos al mismo tiempo, o si la situación así lo obliga, presentar inicialmente el de ciudadanía.
Sin embargo, es importante recordar que estamos proporcionándoles información general, no particular para ningún caso.
Y que al llamarnos no hay una relación de abogado-representado, pero nos permite abrir un canal de comunicación, para que en una posterior consulta confidencial privada podamos darle orientación adicional y específica para su caso.
Fidel, siendo beneficiario él mismo del programa migratorio DACA, le hace una pregunta a la abogada Kate sobre la utilidad de tener DACA en procesos de pedir familiares y qué opciones hay.
Kate nos dijo que hay dos maneras de hacerlo, ya teniendo DACA. Al ser beneficiario del programa sería posible poder obtener un Permiso de Viaje (en los casos que la persona tenga una razón válida para viajar), de esta manera la persona puede salir del país e ingresar de nuevo legalmente y usar esa entrada como una entrada con Visa para el proceso legal de Ajuste de Estatus.
Recibimos otra pregunta durante la transmisión: «¿Un hijastro puede pedir a su madrastra cuando cumpla 21 años? La madrastra entró legalmente a los Estados Unidos hace 24 años«. Kate aclaró que sí sería posible sólo si la madrastra y el padre se casaron antes de que la hijastra cumpliese 18 años.
Ese caso también dependería de cómo entró la madrastra a los Estados Unidos, ya que ella debe ser elegible para un Ajuste de Estatus.
Una de nuestras seguidoras de Facebook nos preguntó: «Para renovar la residencia la solicitud se manda 6 meses antes. Pero ahora que se están tardando más para procesar las solicitudes, ¿se puede mandar antes de los 6 meses?».
La abogada de inmigración Kate indicó que sí es posible mandarla antes de los 6 meses, pero que de igual manera depende de qué tipo de renovación se está haciendo. En algunos casos, el Recibo proporciona una extensión automática de 18 meses.
Como siempre, los invitamos a que nos contacten para que podamos evaluar cada caso de manera individual y gratuita. Pueden contactarnos por medio de nuestras redes sociales: Facebook, Instagram, YouTube y TikTok. O si lo prefiere, nos puede llamar al (855) 502-0555.