10 cosas que no sabías sobre la sección 245(i)
”El Show Sin Fronteras”
La historia de la sección 245 (i)
La Sección 245(i) es un tipo de amnistía que todos recuerdan, la ley de amnistía surgió en el año 1986 si hay mil millones de personas que arreglaron en esa época y han traído a sus familiares y hay muchas personas aquí debido a esta amnistía de hace unos 440 años atrás.
Desde ese entonces, el Congreso nunca ha aprobado con éxito la reforma migratoria como otro tipo de amnistía completa, pero entre los años 1997 y 2000 el Congreso tomó en efecto esta ley, la 245(i).
Era un tipo de amnistía, aunque resulte ser un poco confuso, porque aplica a ciertos casos, y las personas que estaban arreglando en esa época recuerdan la ley, pero la ley dice que cuando alguien entrega una solicitud I-130, o una petición de un empleado antes de la fecha 30 de Abril de 2001, no importa la forma en la que la persona ingresó al país.
Cuando la fecha de prioridad de esa petición está lista aunque esa persona haya entrado sin Visa y no sea pariente inmediato de un ciudadano americano, esa persona puede arreglar sin salir de los Estados Unidos.
Un ejemplo podría ser una persona que entró sin Visa tenía a su padre que era residente permanente y la pidió, pero en este caso se trata de una hija, ella ya tenía más de 21 años de edad, ya era adulto, por lo que ella va a tener que esperar años para recibir su fecha de prioridad, pero cuando la fecha se acerque, ella va a poder arreglar sin necesitar un perdón ,sin necesitar procesar por el Consulado siquiera.
Es una amnistía que dice que hay una manera de arreglar dentro de los Estados Unidos sin tener que salir.
Todas las personas que fueron incluidas en una petición que fue enviada a inmigración antes de 2001, es importante destacar que no es necesario que usted utilice esa petición de 2001 para arreglar en los Estados Unidos.
En general, la 245(i) establece que cuando alguien fue pedido por un empleador, por un familiar o fue incluido como un derivado, siendo el hijo de una persona que fue pedido antes de la fecha 30 de Abril de 2001, ahora puede arreglar a ser residente permanente sin tener que salir, sin necesitar un perdón, sin tener que procesar por el Consulado cuando la fecha de prioridad esté lista.
¿Cómo sé si califico para la sección 245 (i)?
Para hijos adultos de residentes permanentes y para hermanos de ciudadanos americanos que fueron pedidos en 2001, ya tienen una fecha de prioridad lista o casi tienen su fecha de prioridad lista dependiendo de su país de origen.
Todos los que fueron pedidos antes de 2000 ahora deben investigar si es tiempo para seguir adelante con su proceso migratorio, porque ya han pasado los 20 años de espera, si usted tiene dudas o cree que ya es su tiempo, es algo que en Lincoln-Goldfinch Law podemos revisar en una consulta que es completamente gratuita, y no importa si usted perdió los papeles, no recibió ninguna noticia de inmigración, no sabe qué pasó con su caso, si su peticionario ya falleció por ejemplo, no importan esas cosas, porque podemos investigar y pedir la copia de su expediente con inmigración, y la mayoría del tiempo podemos seguir adelante con estos casos.
Ahora este es el tiempo especialmente para personas de México que fueron pedidas por un padre o una madre que era ciudadano o residente permanente, o fueron pedidos por un hermano, actualmente están prácticamente listos para seguir adelante.
Si usted fue incluido en un caso, digamos que una tía ciudadana de los Estados Unidos pidió a su hermana que había entrado sin Visa, y la hermana indocumentada tenía dos niños que había traído, esa petición incluía a la madre indocumentada y a los niños, no importa si ellos fueron incluidos en la solicitud, eso es un caso de tres personas que ahora pueden seguir adelante con sus casos.
Es de mucha importancia revisar su caso, y si no sabe qué pasó porque no cuenta con los documentos, ahora es tiempo para empezar la investigación de su situación.
¿Qué puedo hacer si no sé que pasa con mi caso migratorio?
En Lincoln Goldfinch Law desde el año 2007 hemos trabajado con inmigrantes que vinieron a nuestra oficina para recibir una consulta asegurando situaciones tales como: pienso que mi tío hizo una petición para mi madre, o pienso que mi padre me pidió pero ahora no tengo contacto con él, o pienso que tenía algo pendiente en el año 2000 pero no tengo la información, para todas esas personas, lo que hacemos es que ordenamos la copia de su expediente con inmigración, y dicho expediente tiene el nombre de FOIA.
FOIA es una solicitud que enviamos a la agencia de inmigración, para poder solicitar cualquier documento o cualquier solicitud que esté relacionada con esa persona.
Si esa persona pidió a alguien diferente, si esa persona fue pedida por alguien, esa es información que nosotros podemos obtener con inmigración y luego disponer del documento, la aprobación, el recibo, y utilizar ese documento para poder arreglar actualmente basándonos en la Sección 245(i).
¿Qué esperar de un caso de 245 (i)?
Este tipo de caso se realiza muchas veces para encontrar este tipo de evidencia para las personas que aplican para obtener su estatus migratorio.
A veces en esta ley no estamos utilizando la petición para arreglar o digamos que en este caso el ejemplo que si una mujer que era ciudadana de los Estados Unidos, pidió a su hermana que había entrado al país con sus dos hijos, todos sin documentos, esta hermana ahora tiene su fecha de prioridad, si es de México su fecha de prioridad va a estar lista en un año, por lo que ahora sería un buen momento para la hermana que es madre, empezar su trámite de arreglar a residente permanente sin necesitar un perdón, sin tener que salir.
Los sobrinos que estaban incluidos en este trámite ahora tienen más de 21 años de edad, y es por eso que ya no pueden ser incluidos como derivados, porque cuando alguien cumple 21 años de edad no puede arreglar como un derivado en una petición familiar.
La buena noticia es que ellos siguen siendo elegibles bajo la sección 245(i) para hacer un ajuste de estatus, si pueden contar con otro familiar o por ejemplo un esposo o esposa.
Digamos que el sobrino entró sin Visa en aquel entonces y ahora está casado con una ciudadana americana, los pasos que debería seguir una persona por haber entrado a los Estados Unidos sin Visa, sería efectuar el proceso consular con un perdón, la I-130 , la salida y la entrada al país.
Esa persona no cuenta con un permiso de trabajo porque estaba incluido en la petición de la tía ciudadana hace 22 años, de igual forma esta persona está incluida en el programa 245(i), por lo que puede realizar su ajuste de estatus sin un perdón, sin tener que salir de los Estados Unidos siquiera, porque él estaba registrado en la ley 245(i).
A veces hacemos uso de la petición familiar que fue hecha hace años para arreglar en los Estados Unidos porque la fecha de prueba está lista, pero también a veces utilizamos la inclusión de una persona en una petición aunque no estemos arreglando por petición familiar, porque esa persona está incluida en la amnistía de la 245(i).
¿Si una petición se tarda mucho puedo calificar para 245 (i)?
Un aspecto interesante de esta ley, es que la petición que haya sido enviada antes del 30 de Abril de 2001 no tiene que haber sido necesariamente aprobada, usted solo tiene que ser elegible, entonces si todos los requisitos se cumplieron, si era una relación real y el peticionario de hecho tenía el estatus legal con la residencia permanente o ciudadanía y algo pasó con el caso, digamos que inmigración mandó una noticia pidiendo más evidencia y nadie respondió, por lo que usted nunca fue aprobado, no importa, porque todavía podemos usar la solicitud que fue recibida en inmigración antes del 30 de Abril de 2001, para poder ser incluido en el programa 245(i).
Cabe acotar la importancia de que aunque usted no disponga de la noticia de aprobación en su casa, aún así vale la pena investigar y pedir la copia de su expediente con inmigración, porque aparecen muchas pruebas de elegibilidad para este programa, y el no hacerlo puede tener como consecuencia que usted gaste mucho tiempo, mucho dinero, incluso un viaje para presentarse en el Consulado.
Nosotros realizamos la estrategia en los casos del proceso consular para muchos clientes, y somos exitosos en ello, pero es un proceso muy estresante y delicado para ellos porque tienen que salir del país para obtener la respuesta final de su caso, pero con la ley 245(i), no es necesario salir de los Estados Unidos, es un programa en donde usted puede realizar todo el proceso aquí dentro de los Estados Unidos, y es por eso que vale la pena comenzar este proceso si califica.
¿Puedo aplicar a la 245(i) si mi petición familiar fue negada?
Eso es algo que hay que revisar en una consulta privada ya que cada caso es diferente, la razón de esa decisión negativa, de hecho es raro tener una decisión negativa en una I-130 que esté bien hecha.
Normalmente es cuando falta una respuesta de una persona, y esa es la forma en la que inmigración pide más evidencia, en este caso hay que revisar el expediente completo de inmigración y la razón por la que tomaron la decisión negativa, ya dependiendo de lo que pasó, tenemos maneras de revertir esto.
Si por ejemplo una madre que es residente permanente pidió a su hija en el año 2000 y su hija tenía 20 años de edad y ahora tiene 21 años de edad, la madre puede pedirla otra vez y usar la misma fecha de prioridad.
Todos los casos y todas las complicaciones en ese tipo de programa de 245(i), como cambiar los peticionarios o beneficiarios, al cumplir los 21 años y cambiando la fecha de prioridad, todo eso puede resultar muy complicado para las personas, pero deben recordar que si alguien en su familia incluyéndose a usted, fueron pedidos antes de la fecha 30 de Abril 2001, ahora es el momento de investigar si puede usar esa petición para arreglar en los Estados Unidos.
Si fue una petición directa la que realizó su familia, ya es el momento en donde estas fechas de prioridad están casi listas para los hijos y hermanos de residentes permanentes y ciudadanos americanos, ahora es la oportunidad para comenzar su caso, y no importa si no cuenta con los documentos o no recuerda los detalles, ya que estas son cosas que nosotros podemos averiguar.
Hacemos hincapié en que este es el momento para empezar con su proceso, porque va a demorar meses en obtener el expediente de inmigración, y debe actuar lo más pronto que sea posible, para que así cuando su fecha de proceder llegue, usted pueda enviar su solicitud e inmediatamente.
¿Qué pasa si no sé si califico?
Inmigración nunca toma la responsabilidad de ayudar a personas inmigrantes en el proceso migratorio y es una lástima, pero hay muchísimas personas que no investigan o no reciben consejos positivos, puede que también estén trabajando con un notario o están tomando el mal consejo de un hermano o de un vecino.
No tienen la información necesaria para su situación, pero aún así hacen su caso por su cuenta y no saben que hay una manera de hacerlo sin tener que salir de los Estados Unidos, o que también puede que existan riesgos o consecuencias en su proceso consular, por lo que no deben salir del país.
Es la responsabilidad de cada persona que está emigrando, en encontrar y consultar con un abogado de inmigración de confianza que tenga mucha experiencia en su tipo de caso, porque estos casos pueden llegar a ser muy complicados, y vale la pena considerar una estrategia para su caso específico, asegurarse que todo esté perfecto desde el comienzo.
Debido a que en la actualidad de los Estados Unidos, la comunidad inmigrante no cuenta con una agencia de inmigración que se preocupe por ayudarles en su proceso migratorio, es la responsabilidad de cada persona o de cada familia inmigrante que se encuentre actualmente en la decisión de comenzar su proceso migratorio, en encontrar y hacer uso del consejo de un abogado de inmigración con experiencia.
¿Existe una fecha límite?
Si el caso está con el Centro Nacional De Visas, ellos van a terminar y cerrar el caso si llega a ocurrir la circunstancia en la que ellos no tengan comunicación con el peticionario después de que su fecha de prioridad haya llegado, pero normalmente en ese programa se está hablando de una oportunidad para seguir adelante en los Estados Unidos con su residencia permanente.
En caso de que tengas preguntas adicionales sobre la 245(i), la petición de tu familiar, o sobre tu caso específico, puedes contactarnos al (855) 502-0555. Después de una corta evaluación de 10 minutos de tu caso vía telefónica le daremos a conocer las opciones que tiene. Puede seguirnos también en nuestras redes sociales para no perderse de nuestras transmisiones semanales vía Facebook, YouTube & Twitch.