Visas E-1 para comerciantes y E-2 para inversores

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Objetivo de la clasificación de visa E

La clasificación E es para los extranjeros que participan en el comercio internacional o la inversión entre los Estados Unidos y el país de nacionalidad del trabajador extranjero. Para poder obtener una Visa E, el país de nacionalidad del trabajador extranjero debe tener un Tratado Bilateral de Inversión, un Tratado de Amistad, Comercio o Navegación u otro tratado cualificado con Estados Unidos.

Muchos países tienen tratados de comercio o inversión, o ambos, con Estados Unidos. Los siguientes son algunos de los países que tienen ambos tipos de tratados: Alemania, Australia, Canadá, Corea, Filipinas, Francia, Italia, Japón, México, Pakistán, Reino Unido, Singapur, Taiwán, Suecia, Suiza y Tailandia.

Hay dos clasificaciones de Visas E. La Visa E-1 es para los trabajadores extranjeros que vienen a los Estados Unidos únicamente para realizar un comercio sustancial entre el país de la nacionalidad del trabajador extranjero y los Estados Unidos (E-1 Comerciante/Treaty Trader). La Visa E-2 es para los trabajadores extranjeros que vienen a Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la que el trabajador extranjero ha invertido, o está en proceso de invertir, una cantidad sustancial de dinero.

La duración de las Visas E depende de la duración que el país de nacionalidad del solicitante de la Visa E suele conceder a los ciudadanos estadounidenses. Normalmente, el periodo máximo es de cinco años. Las Visas E pueden extenderse indefinidamente, siempre que el titular de la misma E no infrinja las condiciones de su estatus.

Visa E-1 para comerciantes

La clasificación de Visa E-1 Comerciante permite a los trabajadores extranjeros viajar a Estados Unidos para realizar un comercio sustancial de bienes, servicios o tecnología. Por lo general, un solicitante de una Visa E-1 debe demostrar que el comercio ya existe en la fecha de la solicitud de su Visa. Sin embargo, un solicitante E-1 puede tener derecho a una Visa presentando contratos vinculantes que exijan un comercio inmediato.

Para tener derecho a una Visa E-1:

  • El solicitante debe ser nacional de un país con el que Estados Unidos tenga un tratado E-1;
  • El solicitante debe tener la misma nacionalidad que el empresario principal;
  • El solicitante debe estar empleado en una capacidad ejecutiva o de supervisión o tener cualificaciones especiales que hagan que los servicios del solicitante sean «esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa».
  • El empleador principal debe pertenecer al menos en un 50% a personas o entidades con la misma nacionalidad que el país del tratado;
  • El solicitante debe venir a EE.UU. con fines comerciales, definidos como «el intercambio internacional existente de artículos de comercio a cambio de una contraprestación entre EE.UU. y el país del tratado».
  • El comercio debe ser sustancial, es decir, «una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de comercio internacional entre EE.UU. y el país del tratado»; y
  • El comercio debe ser principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado.
  • Se considera que el comercio es principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado cuando más del 50% del volumen del comercio internacional realizado por el solicitante del tratado es entre Estados Unidos y el país del tratado.

Visas E-2 para inversionistas

La clasificación de Visa E-2 para Inversionistas permite a los trabajadores extranjeros viajar a Estados Unidos para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la que el trabajador extranjero ha invertido, o está en proceso de invertir, una cantidad sustancial de dinero.

Para tener derecho a una Visa E-2:

  • El solicitante debe ser nacional de un país con el que Estados Unidos tenga un tratado E-2;
  • El solicitante debe tener la misma nacionalidad que el empresario extranjero principal;
  • El solicitante debe dirigir o desarrollar la empresa;
  • El solicitante debe gestionar la empresa y demostrar que es propietario de al menos el 50% de la misma.
  • El solicitante debe haber invertido, o estar en proceso de invertir, una cantidad sustancial de dinero en la empresa;
  • La inversión debe ser considerable;
    Para determinar si la inversión es sustancial, el funcionario consular se fijará en el importe de la inversión frente al coste total de la compra o creación de la empresa;
  • la cantidad que normalmente se considera suficiente para garantizar el compromiso del solicitante con el buen funcionamiento de la empresa; y
  • si la inversión es lo suficientemente grande como para que sea probable que el solicitante dirija y desarrolle con éxito la empresa.
  • La inversión debe ser de riesgo, lo que significa que está sujeta a una pérdida parcial o total si la empresa fracasa;
  • La inversión debe ser en una empresa comercial (no, por ejemplo, en acciones, terrenos no urbanizados o instituciones sin ánimo de lucro); y
  • La inversión no debe ser en una empresa marginal.
  • Una empresa es marginal si no tiene la capacidad presente o futura de generar algo más que un sustento mínimo para el solicitante y su familia. Por lo general, un solicitante puede demostrar que una empresa no es marginal presentando un plan quinquenal para la empresa.

Visas E-1 Inversionistas Comerciantes Asesoria LegalAplicar para una visa E

Si el solicitante se encuentra dentro de los Estados Unidos, el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, se utiliza para solicitar un cambio de estatus, una extensión de estadía o un cambio de empleo.

Si el solicitante se encuentra fuera de los Estados Unidos, puede solicitar una Visa E en nombre propio (no se requiere una petición o patrocinio de un empleador) en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero. La mayoría de los consulados exigen a los solicitantes que llenen el formulario DS-156E, Solicitud de Comerciante/Inversionista No Inmigrante, además del formulario DS-156, Solicitud de Visa de No Inmigrante.

Familiares de titulares de visas E-2

Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden reunirse con el titular principal de la Visa E y reciben la misma clasificación que éste. Los cónyuges de los titulares de una Visa E pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo presentando el formulario I-765 y pueden trabajar en Estados Unidos. Los niños no pueden trabajar en Estados Unidos, pero pueden estudiar.

Kate Lincoln-Goldfinch trabaja en la provisión de Visas E-1/E-2 a clientes que son comerciantes/inversionistas.

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