Visa de tipo P-1 para deportistas y artistas

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Objetivo de la visa de tipo P

La clasificación de la Visa P es para atletas y artistas que pretenden visitar temporalmente Estados Unidos para un evento, competición o actuación específicos.

Requisitos de aplicación a una visa P

Todas las Visas P requieren la presentación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, por parte de un empleador o agente estadounidense, o por un empleador extranjero en nombre del beneficiario. La petición debe incluir cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario, o resúmenes de cualquier contrato oral. Deben presentarse otras pruebas junto con la petición para demostrar el nivel de logros del beneficiario. Dichas pruebas pueden incluir declaraciones juradas, premios y opiniones de expertos.

Para todas las peticiones P, los peticionarios deben presentar una Opinión Consultiva de un sindicato de trabajadores adecuado. La Opinión Consultiva debe describir el trabajo o los servicios que se van a realizar en los Estados Unidos y las cualificaciones del beneficiario para dicho trabajo. Si no existe un sindicato de trabajadores adecuado, este requisito queda eximido. Tampoco es necesaria una opinión por escrito en los casos en que el USCIS obtiene la misma por teléfono.

Si el peticionario es un empleador o agente estadounidense, la petición debe presentarse en el Centro de Servicios del USCIS con jurisdicción sobre el empleador o agente. Si el peticionario es un empleador extranjero, debe presentarse en el Centro de Servicios del USCIS con jurisdicción en el lugar donde el beneficiario será empleado.

Visas tipo P-1 para atletas E intérpretes

La Ley de Creación de Oportunidades para los Profesionales, Artistas y Equipos de las Ligas Menores a través de la Entrada Legal (COMPETE) de 2006 amplió la clasificación de no inmigrante P-1 para incluir a ciertos atletas de las ligas menores y patinadores sobre hielo que antes no eran admisibles bajo la categoría P-1.

Los siguientes atletas e intérpretes pueden optar a una Visa tipo P-1:

Un atleta, que actúa como individuo o como parte de un grupo, a un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente;

Un atleta profesional, empleado por:

  • Un equipo que es miembro de una asociación de seis o más equipos deportivos profesionales cuyos ingresos combinados superan los 10.000.000 de dólares y que regula las competiciones en las que participan sus equipos miembros; o cualquier equipo de ligas menores afiliado a dicha asociación.
  • Un entrenador o deportista que actúe con equipos deportivos en Estados Unidos que formen parte de una liga o asociación deportiva internacional si:
  • La liga extranjera funciona al más alto nivel de rendimiento amateur en el país extranjero;
  • La participación en la liga extranjera hace que los jugadores no sean elegibles para practicar el deporte en un colegio o universidad de Estados Unidos, según las normas de la National Collegiate Athletic Association; y
  • Un número importante de jugadores de las ligas menores extranjeras suelen ser reclutados por las ligas mayores o menores afiliadas de Estados Unidos.
  • Patinadores de hielo aficionados o profesionales que actúan, individualmente o como parte de un grupo, en producciones o giras teatrales de patinaje sobre hielo.

Los atletas con Visa P-1 son admitidos por un periodo de hasta cinco años con una prórroga de hasta cinco años. Los atletas con Visa P-1 pueden buscar la residencia permanente y solicitar el ajuste de estatus.

Visas P-1 para un grupo de entretenimiento

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Además de aplicarse a determinados deportistas, la clasificación P-1 se aplica a las personas que pretenden venir a Estados Unidos para actuar como miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente como destacado en su área.

Una persona que solicite una Visa P-1 como miembro de un grupo de entretenimiento debe tener una relación sustancial con el grupo (ser parte integrante de la actuación del grupo) y, por lo general, debe haber formado parte del grupo durante al menos un año. Un grupo puede tener tan sólo dos miembros. Al menos el 75% de los miembros del grupo deben llevar un año o más juntos.

Un grupo es reconocido internacionalmente si tiene «un alto nivel de logro… evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al ordinario, en la medida en que tal logro es renombrado líder o conocido en más de un país».

Los artistas en solitario generalmente deben solicitar una Visa O-1. Sin embargo, si un artista en solitario actúa con coristas y músicos, el acto puede clasificarse como grupo, siempre que el 75% de sus miembros lleven juntos al menos un año.

Visas P-2 para intercambios artísticos

La clasificación P-2 es para artistas o animadores que actuarán, individualmente o como parte de un grupo, en el marco de un programa de intercambio recíproco entre una organización de Estados Unidos y una organización de otro país. Los artistas o animadores que participen en el programa de intercambio deben ser de calidad similar y estar empleados en condiciones de trabajo similares.

Las visas P-2 se expiden por el tiempo necesario para completar el evento, hasta un año. Existen prórrogas por un periodo similar.

Visas P-3 para programas culturalmente únicos

La clasificación P-3 es para artistas o animadores que actúan, individualmente o en grupo, y pretenden venir a Estados Unidos para desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una actuación o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística única o tradicional.

Las visas P-3 se expiden por el tiempo necesario para completar el evento, hasta un año. Existen prórrogas por un periodo similar.

Personal de apoyo para titulares de visas P

Visa P-1 Abogada De Inmigracion En AustinLas personas que vienen a Estados Unidos para trabajar como personal de apoyo de atletas, animadores o artistas titulares de una Visa P-1 también reciben Visas P-1. Del mismo modo, el personal de apoyo está autorizado a acompañar a los beneficiarios principales de una Visa P-2 y se les concede el estatus P-2.

Una persona se considera personal de apoyo si «realiza servicios de apoyo que no pueden ser fácilmente realizados por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el éxito de la ejecución de los servicios».

Al solicitar el estatus P-1 o P-2, el personal de apoyo debe presentar un dictamen de una organización laboral que explique la competencia esencial del personal de apoyo, una declaración en la que se explique por qué el personal de apoyo es esencial y se describan las competencias del personal de apoyo y su experiencia previa con el beneficiario principal de la Visa P, así como una copia del contrato escrito de los servicios del personal de apoyo o un resumen escrito de cualquier contrato oral.

Miembros de la familia

Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar a los titulares de una Visa P en estatus P-4. Las personas con estatus P-4 son admitidas por el mismo periodo que el beneficiario principal de la Visa P. Las personas con estatus P-4 pueden estudiar pero no trabajar en Estados Unidos.


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