Convención Contra La Tortura
Ley de asilo de EE.UU. – Protección en virtud de la convención contra la tortura
Aplicar para de protección en virtud de la convención contra la tortura
Si usted cree que va a ser torturado si le obligan a regresar a su país de origen, puede solicitar la protección de la Convención Contra la Tortura (Convention Against Torture – CAT). No existe una solicitud formal para presentar una petición de CAT, pero hay una casilla en el formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión, que puede marcar si desea solicitar la protección de CAT.
A diferencia de las solicitudes de asilo y retención de expulsión, una solicitud de la CAT no requiere que demuestre que será torturado por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.
El criterio para la protección de la CAT es el mismo que para la Retención de Deportación: debe demostrar que es «más probable que sí suceda a que no» que sea torturado si se le obliga a regresar a su país de origen.
Definición de tortura según la ley de inmigración de EE.UU.
La legislación estadounidense define la tortura como «todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla a ella o a un tercero, o por cualquier razón basada en la discriminación de cualquier tipo».
Para poder acogerse a la protección de la Convención Contra la Tortura, la tortura debe ser realizada por el gobierno o a petición de éste, o con su permiso o acuerdo.
Diferencias entre el CAT y el asilo y la retención de deportación
La protección de la CAT difiere en aspectos importantes del asilo y la retención de deportación:
Si ha cometido un delito grave, puede solicitar la protección del CAT. Los delitos graves suelen descalificarle para solicitar el asilo o la retención de deportación.
Si solicita la protección de la CAT, no tiene que demostrar que su tortura se debe a su religión, raza, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Sin embargo, la tortura debe ser realizada por un funcionario del gobierno o con su permiso.
Si solicita la protección de la CAT, debe demostrar que el daño que probablemente sufrirá si le obligan a regresar a su país de origen se ajusta a la definición de «tortura». Para obtener el asilo y la retención de deportación, debe demostrar que el daño que probablemente sufrirá si se ve obligado a regresar a su país de origen se califica como «persecución».
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