Cancelación de expulsión/deportación en la corte de inmigración
Expulsión/Deportación de Estados Unidos
Expulsión es la palabra que las leyes de inmigración de Estados Unidos utilizan para lo que se conoce más comúnmente como «deportación».
Se puede ordenar la deportación de Estados Unidos de cualquier persona que no sea ciudadano o nacional de ese país.
Hay muchas razones legales por las que las personas pueden ser expulsadas de Estados Unidos. Son los llamados «motivos de expulsión». Uno de los motivos de expulsión establece que las personas pueden ser expulsadas de Estados Unidos si eran excluibles (inadmisibles) cuando entraron al país.
Sin embargo, aunque las personas sean expulsables, pueden permanecer en Estados Unidos si un juez de inmigración «cancela» su salida. Esta forma de alivio se denomina «cancelación de expulsión» y otorga a las personas que de otro modo serían expulsadas el estatus de residentes permanentes legales. Por lo general, para tener derecho a la Cancelación de Expulsión, una persona debe ser elegible para solicitar una exención por el motivo por el cual el gobierno está tratando de expulsarlo de los Estados Unidos.
Una persona debe estar en proceso de deportación para solicitar la cancelación de la expulsión. El Proceso de Deportación comienza cuando el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) emite un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear – NTA) a la persona que el gobierno pretende expulsar de los Estados Unidos. La NTA establece los motivos de expulsión en los que se basará el gobierno en el Proceso de Deportación para intentar demostrar que la persona debe ser expulsada de Estados Unidos.
Las personas que no están en Proceso de Deportación y quieren solicitar la Cancelación de Expulsión pueden pedir al ICE que les entregue un Aviso de Comparecencia. Entonces pueden trasladar sus casos la Corte de Inmigración y presentar la solicitud de Cancelación de Expulsión. Las personas que no están en Proceso de Deportación deben consultar con Kate Lincoln-Goldfinch Law una abogada profesional de Inmigración de Austin antes de pedir al ICE que sean puestos en ese proceso. Solicitar la Cancelación de Expulsión es MUY RIESGOSO.
Existen cuatro tipos de cancelación de expulsión:
- Cancelación la expulsión para los residentes permanentes legales;
- Anulación de la expulsión para los residentes no permanentes;
- Cancelación de la expulsión en virtud de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) para los familiares de inmigrantes maltratados; y
- Cancelación de Expulsión para los beneficiarios del Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act – NACARA).
Cancelación de expulsión para los residentes permanentes legales
La Cancelación de Expulsión de los residentes permanentes legales ofrece a los residentes permanentes legales que han cometido determinados delitos una segunda oportunidad para permanecer en los Estados Unidos.
Si usted es un residente permanente legal, para tener derecho a la cancelación de expulsión, debe:
- Haber sido admitido legalmente para la residencia permanente durante no menos de cinco años;
- Haber residido en Estados Unidos de forma continuada durante siete años después de haber sido admitido en cualquier estatus; y
no haber sido condenado por ningún delito con agravante.
El cumplimiento de la lista de requisitos anteriores sólo hace que una persona pueda presentar la solicitud para la Cancelación de Expulsión. Cumplir los requisitos de elegibilidad no significa que se le permita permanecer en Estados Unidos.
La Cancelación de Expulsión es siempre discrecional. Esto significa que el Juez de Inmigración debe decidir que usted merece la Cancelación de la Expulsión después de comprobar que cumple los requisitos de elegibilidad.
Cancelación de expulsión para residentes no permanentes
Un residente no permanente que gane la Cancelación de Expulsión tendrá su estatus ajustado al de residente permanente.
Si es residente no permanente, para poder optar a la cancelación de expulsión, debe demostrar:
- Diez años de presencia física continua en los Estados Unidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de cancelación de expulsión;
- Haber sido una persona de buena moral durante estos diez años;
- No haber sido condenado por determinados delitos penales; y
- Su expulsión de Estados Unidos supondría una «dificultad excepcional y extremadamente inusual» para su cónyuge, padre o hijo, que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
El cumplimiento de la lista de requisitos anteriores sólo hace que una persona pueda presentar una solicitud para la Cancelación de Expulsión. Cumplir los requisitos de elegibilidad no significa que se le permita permanecer en los Estados Unidos.
La Cancelación de Expulsión es siempre discrecional. Esto significa que el Juez de Inmigración debe decidir que usted merece la Cancelación de Expulsión después de comprobar que usted cumple los requisitos de elegibilidad.
Cancelación de expulsión – Ley de violencia contra las mujeres (Violence Against Women Act – VAWA)
Un residente permanente legal o un residente no permanente que gane la Cancelación de Expulsión por la VAWA tendrá su estatus ajustado al de residencia permanente.
Para tener derecho a la cancelación de expulsión en virtud de la VAWA, usted debe demostrar:
- Una relación cualificada con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal;
- Esto significa que usted debe ser:
- El cónyuge o el hijo de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente;
- El cónyuge o el hijo de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente que haya perdido su estatus en los últimos dos años a causa de la violencia doméstica;
- El ex cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente y que el divorcio haya tenido lugar en los últimos dos años y se haya relacionado con la violencia doméstica;
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente que era bígamo si se casó con el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente de buena fe y con la intención de casarse legalmente;
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido en los últimos dos años;
- Un padre no maltratado de un niño maltratado por un ciudadano estadounidense o un cónyuge residente legal permanente, incluso si el niño y el maltratador no son parientes;
- Un «futuro cónyuge» (prometido) maltratado de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente;
- Un hijo maltratado de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente; o
- Un padre o madre maltratados o sometidos a una crueldad extrema por parte de su hijo o hija mayor de edad y ciudadano de los Estados Unidos.
- Tres años de presencia física continua en los Estados Unidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de Cancelación de Expulsión;
- Usted ha sido una persona de buena moral durante estos tres años;
- Que su matrimonio con el maltratador se hizo de «buena fe» (no en un intento de violar las leyes de inmigración);
- «Agresión o extrema crueldad» por parte del maltratador; y
- Que usted, su hijo y/o su padre sufrirían «dificultades extremas» si fuesen expulsados de Estados Unidos.
El cumplimiento de la lista de requisitos anteriores sólo hace que una persona pueda solicitar la Cancelación de Expulsión. Cumplir los requisitos de elegibilidad no significa que se le permita permanecer en Estados Unidos.
La Cancelación de Expulsión es siempre discrecional. Esto significa que el Juez de Inmigración debe decidir que usted merece la Cancelación de Expulsión después de comprobar que cumple los requisitos de elegibilidad.
Cancelación de expulsión para los beneficiarios del programa NACARA
Algunas personas de El Salvador, Guatemala y los países de Europa del Este pueden optar a la cancelación de la expulsión a través de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act – NACARA). De acuerdo con NACARA, los requisitos que debe cumplir para tener derecho a la Cancelación de Expulsión dependen del país del que proceda.
Salvadoreños
Si usted es de El Salvador, para tener derecho a la cancelación de expulsión bajo NACARA, debe demostrar:
- Entró en Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes;
- Tiene el Estatus de Protección Temporal (TPS) o se inscribió como miembro de la demanda colectiva de American Baptist Churches (ABC) el 31 de octubre de 1991 o antes, o presentó una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 1990;
- No fue detenido en ningún momento en el que entró en Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990;
- Siete años de presencia física continuada en Estados Unidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de Cancelación de Expulsión; y
- Que usted ha sido una persona de buena moral durante estos siete años.
Si se ha inscrito en el ABC o en el TPS y ha presentado una solicitud de asilo que aún está pendiente, su solicitud de Cancelación de Expulsión será decidida por la oficina de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Si su solicitud de asilo fue enviada a la Corte de Inmigración o está en proceso de deportación, el Juez de Inmigración decidirá su solicitud de Cancelación de Expulsión.
Guatemaltecos
Si usted es de Guatemala, para calificar para la cancelación de la expulsión bajo NACARA, usted debe demostrar:
- Que entró a los Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes;
- Se inscribió como miembro de la clase ABC antes del 31 de diciembre de 1991 o presentó una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 1990;
- Siete años de presencia física continuada en Estados Unidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de Cancelación de Expulsión; y
- Que usted ha sido una persona de buena moral durante estos siete años.
Si se ha inscrito en el ABC y ha presentado una solicitud de asilo antes del 3 de enero de 1995 que aún está pendiente, su solicitud de Cancelación de Expulsión será decidida por la oficina de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services – USCIS).
Si su solicitud de asilo fue enviada a la Corte de Inmigración o está en proceso de deportación, el Juez de Inmigración decidirá su solicitud de Cancelación de Expulsión.
Europeos del este
Si es usted de Europa del este, para tener clasificar para la cancelación de expulsión en virtud de NACARA, debe demostrar que:
- Entró en Estados Unidos el 31 de diciembre de 1990 o antes;
- Presentó una solicitud de asilo el 31 de diciembre de 1991 o antes;
- Prueba de su ciudadanía en la antigua Unión Soviética, o en los países del bloque oriental bajo el control de la Unión Soviética;
- Siete años de presencia física continuada en Estados Unidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de cancelación de expulsión; y
- Ha sido una persona de buena moral durante estos siete años.
Si cumple los requisitos anteriores, su solicitud de Cancelación de Expulsión debe enviarse a la oficina de asilo del USCIS, que decidirá sus solicitudes de asilo y de Cancelación de Expulsión.
Si su solicitud de asilo fue enviada a la Corte de Inmigración o está en proceso de deportación, el Juez de Inmigración decidirá su solicitud de Cancelación de Expulsión.
Si usted o un ser querido necesita ayuda con su caso de inmigración en Austin, ¡contacte a la abogada Kate Lincoln-Goldfinch hoy!