Una vía fácil
Queridos amigos y colegas,
Es difícil mantenerse al tanto estos días con todos los cambios en las políticas que afectan a los inmigrantes. En algún momento, probablemente se vuelva abrumador y confuso, de modo que cada anuncio parece menos significativo. Por esta razón, no he emitido un boletín con cada política que ha sido cambiada, sino que he preferido compartirlos en nuestra página de Facebook. Pero este cambio de política respecto a la Deportación Expedita (Expedited Removal) tendrá probablemente un impacto significativo en los inmigrantes que ya viven en Estados Unidos, y hay una manera fácil de evitar su aplicación.
Hoy, la Administración Trump ha anunciado en el Registro Federal (haga click aqui para ver el decreto) sus planes para ampliar la Deportación Expedita a todos los inmigrantes. La Deportación Expedita es una ley de larga data que permite a los funcionarios de inmigración de bajo nivel deportar a un inmigrante sin un debido proceso: sin derecho a ver a un juez de inmigración o a presentar cualquier defensa ante la deportación. Hasta ahora, sólo se ha aplicado a los inmigrantes: personas que son detenidas a menos de 100 millas de la frontera y en las dos semanas siguientes a su entrada. No ha afectado a los inmigrantes que viven en el interior de Estados Unidos.
Con efecto inmediato, la Deportación Expedita se ampliará a cualquier inmigrante detenido en Estados Unidos que no pueda demostrar en el momento de la detención que lleva más de dos años en Estados Unidos.
Lo que esto significa es que si un inmigrante ha estado viviendo en los Estados Unidos durante muchos años pero no lleva pruebas de este tiempo en los Estados Unidos, si es aprehendido, podría ser deportado inmediatamente sin ningún tiempo para preparar o pelear su caso. Esto podría afectar a las familias de estatus mixto con cónyuges e hijos de nacionalidad estadounidense.
En resumen: cualquier inmigrante indocumentado que lleve más de dos años viviendo en Estados Unidos debe llevar siempre una prueba de su estancia en el país.
Elementos que pueden demostrar la presencia: contratos de alquiler o de arrendamiento, cuentas bancarias, registros médicos y dentales, facturas de servicios públicos y otros, declaraciones de impuestos, certificados de nacimiento de los hijos, etc.
Conozca sus derechos sobre cuándo abrir la puerta de su casa a los agentes de inmigración y conozca sus derechos en un control de tránsito o una redada visitando el siguiente enlace.
Y, por último, para los inmigrantes que tengan miedo de volver a su país, informe al agente de inmigración que tiene miedo de volver y que quiere pedir asilo. El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) no puede deportarle hasta que le haya dado la oportunidad de pasar una entrevista de asilo, llamada Proceso atemorizante de entrevista.
Como siempre, llame o envíe un mensaje a nuestra oficina si tiene preguntas o dudas: (855) 502-0555. O contáctenos mediante el siguiente enlace.