Visa J-1 para visitantes de intercambio

Abogada De Inmigración Austin Texas Solicitar VISA J-1

Objetivos de las bisas J-1

La clasificación de Visa J-1 es para personas que han sido aceptadas para participar en programas de intercambio de visitantes en los Estados Unidos. Antes de poder solicitar una Visa J-1, debe ser aceptado por una organización patrocinadora designada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Cada categoría tiene sus propios requisitos y normas específicas.

Las categorías de visitantes de intercambio son:

  • Au pair
  • Consejero de campamento
  • Estudiante (colegio o universidad)
  • Estudiante (escuela secundaria)
  • Visitante gubernamental
  • Visitante internacional (reservado para el Departamento de Estado)
  • Médico
  • Profesor
  • Becario de investigación
  • Becario de corta duración
  • Especialista
  • Estudiante de verano en un programa de viaje o de trabajo
  • Becario

Solicitud de una visa J-1

Antes de poder solicitar una Visa de visitante de intercambio J-1, usted debe

  • Ser aceptado por una organización patrocinadora designada por el Departamento de Estado; y
  • Obtener un DS 2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio de su organización patrocinadora.
  • Debes llevar tu DS 2019 a la entrevista para la Visa J-1 en el consulado o embajada.

Para ser elegible para recibir una Visa J-1, debes demostrar:

  • Que planeas permanecer en los Estados Unidos por un período temporal, específico y limitado;
  • Tiene fondos suficientes para cubrir sus gastos en los Estados Unidos;
  • Que domina el inglés; y
  • Que mantendrá un seguro médico suficiente por accidente y enfermedad.

Tener una Visa aprobada no significa que se le permita entrar en Estados Unidos. Una Visa le permite viajar a un puerto de entrada de Estados Unidos y solicitar permiso para entrar en el país. Cuando llegue a un puerto de entrada de Estados Unidos, un funcionario del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) le concederá o denegará la admisión en Estados Unidos. Si se le concede la admisión, el funcionario de la CBP sellará su Formulario I-94, Tarjeta de Llegada y Salida, con la duración de su visita.

SEVP y SEVIS

Los Departamentos de Seguridad Nacional y de Estado de Estados Unidos utilizan el Programa de Intercambio de Estudiantes (SEVP) para controlar a los visitantes que se encuentran en Estados Unidos con Visas F, M y J. La información relativa a los titulares de Visas de Estudiante y visitantes de intercambio se introduce en el Sistema de Información de Intercambio de Estudiantes y Visitantes (SEVIS).

El programa en el que fuiste aceptado te emitirá un DS 2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio. Debe presentar su DS 2019 cuando solicite su Visa de visitante de intercambio. El funcionario consular verificará su DS 2019 electrónicamente a través del sistema SEVIS. Debe pagar una tasa SEVIS I-901 al Departamento de Seguridad Nacional. Puede pagar la tasa del SEVIS a través del sitio web de tramitación gratuita del SEVIS, por Western Union o por correo.

Requisito de residencia en el extranjero

Los visitantes de intercambio  de Visa J-1 suelen estar sujetos a un requisito de residencia en el extranjero de dos años que les obliga a regresar a su país de origen (o país de última residencia) durante dos años al final de su programa de intercambio de Visa J-1.

Si usted entra en una de las siguientes categorías, es probable que esté sujeto al requisito de residencia en el extranjero:

  • Médico patrocinado por la Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG);
  • Procede de un país incluido en la «Lista de aptitudes» del Departamento de Estado; o
  • Ha recibido financiación de su país de origen o del gobierno de los Estados Unidos para su programa de visitante de intercambio.

El requisito de residencia en el extranjero no le impedirá volver a entrar en Estados Unidos con una Visa de Estudiante F-1 o con Visas de Turista B-1/B-2 (o algunas otras categorías), pero sí le impedirá obtener una Visa profesional H-1B y la condición de residente permanente, a menos que cumpla el requisito o que se le exima de él.

Exención del requisito de residencia en el extranjero

Las personas del Programa de Visitantes de Intercambio que quieran permanecer en Estados Unidos una vez finalizado su programa o solicitar un cambio de estatus de Visa deben solicitar una exención del requisito de residencia en el extranjero.

Graduados médicos extranjeros: Las exenciones de Visa J-1 son una forma habitual de que los graduados médicos extranjeros permanezcan en Estados Unidos. Los médicos que participan en programas médicos de posgrado con Visas J-1 deben regresar a su país de origen (o al país de su última residencia) durante al menos dos años antes de poder solicitar una Visa de inmigrante, ajustar su estatus a la residencia permanente o solicitar determinadas Visas de Trabajo temporales.

Si usted es un graduado médico extranjero, para tener derecho a la exención, un Departamento de Salud del Estado designado (o su equivalente) debe solicitar que se le conceda la exención. Los licenciados en medicina extranjeros pueden solicitar una exención por este motivo si tienen una oferta de empleo a tiempo completo en un centro sanitario de una zona con escasez de servicios médicos, aceptan trabajar en el centro durante tres años y empiezan a trabajar en los 90 días siguientes a la recepción de la exención del requisito de residencia en el extranjero. Cada estado recibe treinta exenciones al año.

También puede optar a una exención si puede demostrar una de las siguientes cosas:

Que su cónyuge o hijo estadounidense o residente legal permanente sufrirá dificultades excepcionales si se le exige que regrese a su país de residencia;
Será perseguido a causa de su raza, religión u opinión política si se le obliga a regresar a su país de residencia;
Un organismo gubernamental estadounidense interesado ha solicitado que se le exima del requisito de residencia en el extranjero; o
Su país de origen proporciona una declaración escrita de que no se opone a la exención del requisito de residencia en el extranjero.

Si usted solicita una exención del requisito de residencia en el extranjero debido a una petición de un organismo gubernamental de los Estados Unidos, a una prueba de que su país de origen no se opone, o como graduado médico extranjero que tiene una oferta de empleo de un Departamento de Salud del Estado designado (o su equivalente), tendrá que rellenar y presentar el formulario DS 3035, Solicitud de recomendación de exención de Visa J-1.

Si solicita una exención del requisito de residencia en el extranjero debido a dificultades excepcionales para un cónyuge o un hijo ciudadano de los Estados Unidos o por motivos de persecución, deberá rellenar y presentar el formulario I-612, Application for Waiver of the Foreign Residence Requirement.

Estatus J-2 para miembros de la familia de los titulares de visas J-1

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los estudiantes con Visa J-1 pueden solicitar el estatus J-2 para entrar en los Estados Unidos. Los padres, prometidos, amigos y otros familiares deben solicitar la Visa de visitante B-2.

Los familiares con Visa J-2 no pueden trabajar en Estados Unidos, pero sí pueden asistir a la escuela.

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