Visa S-5/S-6 para testigos e informantes
Objetivo de la visa S
La clasificación S es para las personas que pueden ayudar al personal de las fuerzas públicas de Estados Unidos aportando información sobre actividades delictivas o terroristas. Hay dos tipos de Visas S: S-5 y S-6 (el Departamento de Seguridad Nacional utiliza estos códigos en lugar de S-1 y S-2 debido al uso anterior de los códigos S para las Visas). Las personas implicadas en la persecución y el genocidio Nazi no pueden obtener Visas S.
Las Visas S se expiden por tres años y no se pueden conceder prórrogas.
Para que una persona pueda optar a una Visa S-5:
- La persona debe estar en posesión de información crítica y fiable sobre una organización o empresa criminal;
- La persona debe estar dispuesta a suministrar, o haber suministrado, la información a las autoridades federales o estatales o al tribunal; y
- El Fiscal General debe determinar que la presencia de la persona en los Estados Unidos es esencial para el éxito de una investigación o proceso penal autorizado.
Hay 200 Visas S-5 disponibles cada año.
Para que una persona pueda optar a una Visa S-6, tanto el Fiscal General como el Secretario de Estado deben estar de acuerdo en que:
- La persona está en posesión de información crítica y fiable sobre una organización, empresa u operación terrorista;
- La persona está dispuesta a proporcionar, o ha proporcionado, la información a las autoridades policiales federales o al tribunal federal;
- La persona será, o ha sido, puesta en peligro como resultado de proporcionar la información; y
- La persona tiene derecho a recibir un premio del Departamento de Estado por proporcionar la información.
Hay 50 Visas S-6 disponibles cada año.
Aplicar para una visa S
La petición de una Visa S debe ser presentada por el organismo policial con el que la persona coopera o por una corte. A efectos de la Visa S, las Fiscalías de los Estados Unidos se consideran organismos encargados de hacer cumplir la ley.
El organismo policial o judicial solicitante debe presentar la solicitud en el Formulario I-854, Registro de Testigos e Informantes Extranjeros Interinstitucional. La solicitud debe incluir la razón por la que se busca la cooperación del testigo o informante. Se pueden presentar solicitudes para una persona que se encuentre fuera de Estados Unidos o para una persona que ya esté en el país pero que se esté enfrentando a un proceso de deportación. Si la persona se encuentra fuera de Estados Unidos, el peticionario debe aceptar hacerse responsable de ella desde la fecha de su admisión en Estados Unidos hasta su salida. Los familiares acompañantes deben figurar en el formulario I-854.
El formulario I-854 se presenta ante el Fiscal General Adjunto de la División Penal del Departamento de Justicia. Si el Fiscal General Adjunto certifica la petición, la remitirá al Comisionado del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) El funcionario de más alto nivel del organismo policial solicitante y el Fiscal de los Estados Unidos con jurisdicción sobre la investigación o el enjuiciamiento también deben respaldar la petición.
Si se aprueba la Visa S, el testigo o informante deberá presentarse trimestralmente ante el organismo policial solicitante. El testigo o informante también debe informar de cualquier cambio de número de teléfono, dirección y planes de viaje.
Restricciones para los titulares de visas S
Durante su estancia en Estados Unidos, el titular de una Visa S debe:
- Reportarse ante el organismo policial solicitante cada tres meses;
- Informar de cualquier cambio de número de teléfono, dirección y planes de viaje;
- No haber sido condenado por un delito castigado con uno o más años de prisión;
- Aceptar no disputar una orden de expulsión o deportación por cualquier medio que no sea una solicitud de Retención de Deportación basada en el temor a la persecución si se ve obligado a regresar a su país (Esta restricción sólo se aplica si el procedimiento de expulsión o deportación se ha iniciado antes de que el titular de la Visa S ajuste su estatus al de residencia permanente).
- Seguir cualquier otro requisito o condición impuestos por el Fiscal General.
Ajuste de estatus para titulares de visas S
Los titulares de una Visa S pueden ajustar su estatus al de Residencia Permanente si:
- La información proporcionada por el titular de la Visa S «contribuyó sustancialmente» al éxito de la investigación o el enjuiciamiento de un delito; o
- La información proporcionada por el titular de la Visa S «contribuyó sustancialmente» a la prevención de un acto de terrorismo o a la detención de una persona implicada en actividades terroristas.
Al igual que la solicitud original de la Visa S, la solicitud de residencia permanente debe ser realizada por la agencia de seguridad en el formulario I-854. Una vez que la solicitud sea aprobada por el Fiscal General Adjunto de la División Penal del Departamento de Justicia, se enviará al Comisionado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Después de que el USCIS apruebe la solicitud, el testigo o la información puede solicitar el ajuste de estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Estatus S-7 para familiares de titulares de visas S
Si el Fiscal General o el Secretario de Estado determinan que es apropiado, los cónyuges (esposos y esposas), los hijos o hijas casados o no, y los padres pueden acompañar al testigo o informante a los Estados Unidos con el estatus S-7. Los miembros de la familia admitidos en el estatus S-7 tienen derecho a ajustar su estatus al de residencia permanente.
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