Extensión de estadía en Estados Unidos
Objetivo de la extensión de estadía
Si desea prolongar su estancia en Estados Unidos más allá de la fecha indicada en la esquina inferior derecha de su formulario I-94, Tarjeta de llegada-salida, debe presentar una solicitud I-539 ante la Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services – USCIS) antes de que expire su estancia autorizada.
En general, puede solicitar la Extensión de Estadía si viajó legalmente a Estados Unidos con una Visa temporal y fue admitido legalmente, su estatus de Visa temporal sigue siendo válido y no ha cometido ningún delito que le impida prorrogar su estancia.
Si se aprueba su solicitud de extensión, se le expedirá un I-94 de sustitución con una nueva fecha de salida. Si su solicitud es denegada, se le devolverá su I-94 original con una solicitud de salida inmediata de Estados Unidos.
No todos los titulares de Visas temporales pueden prorrogar su estadía. No puede extender su estancia en Estados Unidos si es un:
- Candidato del Programa de Exención de Visa;
- Titular de una Visa de tipo C-1, C-2 o C-3;
- Titular de una Visa de tipo D-1 o D-2;
- Titular de una Visa de tipo K-1 o K-2; o
- Una persona que fue admitida como D/S, a menos que sea un estudiante académico F-1 que no está completando un curso de estudio.
Aplicar para una extensión de estadía
Debe presentar su aplicación para una Extensión de Estadía antes de que expire su estancia autorizada. Lo mejor es presentar su solicitud ante el USCIS al menos entre 45 y 60 días antes de que expire su estancia autorizada.
Si se encuentra en alguna de las siguientes categorías de no inmigrantes, debe presentar el formulario I-539, Solicitud de Prórroga/Cambio de Estatus de No Inmigrante, en el centro de servicio del USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra:
- A – Funcionarios diplomáticos y de otros gobiernos, así como sus familiares y empleados
- B – Visitantes temporales por negocios o placer
- F – Estudiantes académicos y sus familias
- G – Representantes de organizaciones internacionales y sus familiares y empleados
- I – Representantes de medios de comunicación extranjeros y sus familias
- J – Visitantes de intercambio y sus familias
- M – Estudiantes de formación vocacional y sus familias
- N – Padres e hijos de las personas a las que se les ha concedido el estatus de inmigrante especial porque sus padres fueron empleados por una organización internacional en Estados Unidos
Si usted entra en alguna de las siguientes categorías de no inmigrantes, su empleador debe presentar el formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante el Centro de Servicios del USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde usted está trabajando:
- E – Comerciantes e inversores del Tratado y profesionales australianos
- H – Trabajadores temporales
- L – Transferencias intrainstitucionales
- O – Personas con capacidad extraordinaria
- P – Animadores y deportistas
- P – Visitantes de intercambio cultural
- R – Trabajadores religiosos
- TN – Profesionales canadienses y mexicanos en el marco del NAFTA
Cónyuges e hijos
Si presenta el formulario I-539 para extender su estadía, debe incluir en su solicitud a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años. Puede incluir a su cónyuge e hijos en su solicitud si están en la misma categoría de no inmigrante que usted o si se les ha concedido un estatus derivado de no inmigrante basado en su estatus.
Si su empleador presenta el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante por usted, entonces su cónyuge y su hijo deben presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante. Ambas solicitudes de Extensión de Estadía -su formulario I-129 y el formulario I-539 para su cónyuge e hijos- deben presentarse al mismo tiempo.
Presentación retrasada
Si solicita una Extensión de Estadía pero su estancia autorizada ya ha expirado, debe demostrar que:
- Su retraso en la presentación se debe a circunstancias extraordinarias ajenas a su voluntad;
- La duración del retraso fue razonable;
- No ha hecho nada más que viole su estatus (como trabajar sin autorización);
- Tiene la intención de permanecer en Estados Unidos temporalmente (hay algunas excepciones a esta regla); y
- No está en proceso de deportación.
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