Formulario I-130 – Un documento crucial para una visa a su hijo o prometido
El formulario I-130, o Petición para Familiares Extranjeros, es crucial para traer a su familia y vivir con ellos en Estados Unidos. Aunque en algunos casos puede llevar más tiempo, cumplimentar este documento es esencial para su residencia permanente. Dada la complejidad del proceso, es importante buscar la ayuda de un abogado de inmigración.
Aquí aprenderá cómo estos profesionales del Derecho le ayudan a navegar por los aspectos del formulario. También se adentrará en los entresijos de traer a su querido hijo o futuro cónyuge a Estados Unidos.
Petición para su hijo mediante el formulario I-130
También conocido como Petición para familiar extranjero, el formulario I-130 es el paso inicial para patrocinar a su hijo a vivir en Estados Unidos. Puede presentar este documento para pedir por sus seres queridos si es ciudadano estadounidense o residente permanente. La cumplimentación del formulario establece su relación con su beneficiario, que es un ciudadano extranjero.
En el proceso de inmigración, la edad y el estado civil de sus hijos son consideraciones cruciales. Por «niño» o «niños» se entienden las personas solteras menores de 21 años. Por «hijo» o «hija» se entiende una persona casada o mayor de 21 años. Para ello, debe tener en cuenta los siguientes criterios.
Puede solicitar a su hijo soltero como ciudadano estadounidense o residente permanente. Sin embargo, sólo los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar para los hijos e hijas casados y sus hijos.
Con estos puntos, debe aportar los documentos necesarios para cumplir los requisitos. Estos documentos respaldarán su reclamación como familiar.
Presentar los documentos necesarios
Antes de rellenar el formulario I-130, es fundamental asegurarse de que dispone de los documentos necesarios. Si es ciudadano estadounidense, el requisito incluye una prueba válida de su ciudadanía estadounidense, como un certificado de nacimiento.
No obstante, como residente permanente, debe demostrar su condición presentando una copia de su Green Card. También debe mostrar una copia de su pasaporte con un sello que demuestre su residencia permanente. Además, para esta petición también se requieren pruebas de su parentesco.
Prueba de parentesco
Los documentos importantes también incluyen pruebas de su relación con su hijo. Sin embargo, en esta petición se plantean varias situaciones. Por ejemplo, se da el caso de la madre biológica y la gestacional. El primero se refiere al progenitor consanguíneo, mientras que el segundo es el que lleva el embrión de un niño y da a luz en nombre de otra pareja.
Madre genética o gestacional y padrastro o madrastra
Tanto si es madre genética como gestacional, debe presentar el certificado de nacimiento de su hijo expedido por las autoridades civiles. Sin embargo, si es padrastro o madrastra, necesitará varios documentos. Se trata de los siguientes ejemplares:
- Certificado de matrimonio civil sobre el progenitor genético o gestacional legal de su hijastro.
- Certificado de nacimiento de su hijastro expedido por las autoridades civiles.
- Prueba de la terminación legal de todos los matrimonios anteriores tanto para usted como para el progenitor genético o la madre gestacional legal. Esto puede implicar la presentación de sentencias de divorcio, certificados de defunción o sentencias de anulación.
Tanto si es madre genética como si no, debe demostrar una relación familiar con su beneficiario. Lo mismo ocurre con los padres adoptivos.
Padres adoptivos
Si es usted padre adoptivo, también tiene que aportar pruebas de su relación con su hijo. Esto incluye:
- Una copia del certificado de nacimiento original del niño.
- Prueba de la sentencia firme de adopción que confirma la adopción legal del menor.
- Documentación que demuestre que usted tuvo la custodia legal durante dos años, concedida por un tribunal antes de la sentencia firme de adopción.
- Pruebas que confirmen dos años de custodia física, que demuestren el periodo durante el cual el menor residió con usted y usted ejerció el control parental principal.
Navegar por los intrincados criterios de admisibilidad de las peticiones de menores puede ser todo un reto. Solicitar la ayuda de un abogado de inmigración le garantiza que presentará los documentos requeridos con exactitud. Con su orientación, podrá avanzar con confianza al siguiente paso del proceso.
Los abogados de inmigración son inestimables para reunirse con su hijo en Estados Unidos y traer a su prometido al país. Aunque el proceso puede diferir, sus habilidades siguen siendo cruciales para ambos escenarios.
Visa de prometido
Como ciudadano estadounidense que desea traer a su prometido extranjero a Estados Unidos para contraer matrimonio, el paso inicial consiste en presentar el formulario I-129F. También se llama Petición de Prometido(a) Extranjero(a). Esta petición inicia la obtención de una Visa de no inmigrante K-1 o de prometido(a).
Para obtener la Visa K-1, usted y su prometido(a) deben tener intención real de casarse en los 90 días siguientes a su entrada en Estados Unidos. El matrimonio debe ser auténtico, reflejar un compromiso sincero de construir una vida juntos y no tener únicamente fines de inmigración. Su futuro cónyuge puede solicitar el estatuto de residente legal permanente al contraer matrimonio dentro del plazo establecido.
Tanto usted como su prometido(a) deben tener capacidad legal para contraer matrimonio, lo que significa que pueden casarse en Estados Unidos. Cualquier matrimonio anterior debe haber concluido legalmente mediante divorcio, fallecimiento o anulación. Además, ambos deben haber mantenido al menos una reunión en persona en los dos años anteriores a la presentación de la petición.
Traiga a su prometido a Estados Unidos
Traer a su(s) prometido(s) a Estados Unidos implica la coordinación entre las autoridades de inmigración. Entre ellos figuran el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el Departamento de Estado (DOS) y el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).
Usted y su futuro cónyuge pueden ser sometidos a controles de antecedentes y de seguridad. Esto incluye investigaciones sobre seguridad nacional, antecedentes penales y otra información pertinente realizada mediante huellas dactilares, nombres u otros datos biográficos y biométricos. Para ello, será de gran ayuda que conozcas el proceso paso a paso.
Paso 1: Petición para su futuro cónyuge
Para iniciar el proceso, rellene y presente el Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero(a), para reconocer su relación con su prometido(a). USCIS lleva a cabo una revisión exhaustiva del Formulario I-129F presentado y de los documentos que lo acompañan, emitiendo una solicitud de pruebas adicionales si lo considera necesario.
USCIS aprueba el formulario I-129F una vez confirmada la elegibilidad, reconociendo formalmente la relación de prometido(a). Por el contrario, la negación conlleva la notificación de los motivos. El formulario I-129F aprobado se envía entonces al Centro Nacional de Visas (NVC) del DOS.
Paso 2: Solicitud de visa
Tras la aprobación del USCIS, el NVC facilita la transferencia del Formulario I-129F a la Embajada o Consulado de EE.UU.. Posteriormente, recibirá una notificación en la que se detalla la entrevista programada para la obtención de la Visa de su futuro cónyuge. A continuación, pueden solicitar la Visa de no inmigrante K-1, presentando los formularios y documentos necesarios durante la entrevista.
El funcionario consular del DOS evalúa la elegibilidad de su prometido(a) para la Visa de no inmigrante K-1. Si se concede, sigue siendo válida para una sola entrada de hasta seis meses. Si no se establece una relación de buena fe, el DOS retiene la Visa de no inmigrante K-1 y devuelve el formulario I-129F al USCIS. En tales casos, existe la opción de presentar un nuevo formulario I-129F.
Paso 3: Inspección en un puerto de entrada
Con una Visa K-1, su prometido(a) puede viajar a Estados Unidos y entrar en un puerto específico durante la validez de la Visa. Sin embargo, la decisión de conceder la admisión recae enteramente en el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) destinado en el puerto de entrada. Esto subraya que poseer una Visa válida no garantiza la entrada.
Paso 4: Matrimonio y adaptación de estatus
Una vez admitido como no inmigrante K-1, usted y su prometido(a) deben contraer matrimonio en un plazo de 90 días. Tras el matrimonio, su cónyuge puede solicitar la Green Card mediante el formulario I-485, la Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus.
USCIS revisa el formulario I-485 presentado y los documentos justificativos. Tenga en cuenta que pueden pedirle pruebas adicionales si es necesario. Se programará una entrevista obligatoria para usted y su cónyuge.
Si su matrimonio dura menos de dos años desde la aprobación del formulario I-485, su cónyuge recibe el estatus de residente permanente condicional. Se acompaña de una Green Card válida durante dos años. Para eliminar estas condiciones, es necesario presentar el formulario I-751 en un plazo de 90 días antes de que caduque la Green Card.
Es posible realizar el proceso de solicitud de Visa solo, pero es ventajoso contratar a un abogado de inmigración. Su profundo conocimiento de las leyes de inmigración, en constante evolución, minimiza los errores.
Además, un abogado de inmigración de Lincoln-Goldfinch Law agiliza el proceso, garantizando el cumplimiento de los plazos. En casos complejos o difíciles, ayudan a resolver problemas como antecedentes penales o denegaciones anteriores.
Resumen
Para traer a Estados Unidos a su prometido o a otros miembros de su familia hay que presentar el formulario I-129F o el I-130, respectivamente. En el caso de las peticiones de menores, se detallan los criterios de admisibilidad, los documentos necesarios y las pruebas de parentesco, lo que exige una presentación meticulosa. Por otro lado, los procedimientos de Visa de Prometido implican la aprobación del USCIS, la coordinación del DOS y la inspección del CBP.
Los abogados de inmigración son cruciales para navegar por estos complejos procesos, ofreciendo una orientación personalizada basada en las circunstancias individuales. Un abogado garantiza la exactitud de la documentación, contribuyendo a la impugnación de los criterios de elegibilidad. Aunque es posible la autoinstrucción, un abogado de inmigración agiliza el proceso, minimiza los errores y aborda cuestiones complejas. Aumentan las probabilidades de éxito en la obtención de Visas y residencia permanente.