Residencia permanente en EE.UU./Green card mediante proceso consular
¿Qué es el proceso consular?
Una Green Card (Tarjeta de Residencia) es el término común para una visa de inmigrante o permanente y es la prueba del estatus de residente permanente en Estados Unidos. Hay dos maneras de solicitar un visado de inmigrante: solicitando un ajuste de estatus en Estados Unidos o mediante un proceso consular en un consulado estadounidense en el extranjero.
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services – USCIS) aprueba su petición basada en la familia (Formulario I-130, Petición para un familiar extranjero) o en el empleo (Formulario I-140, Petición para un trabajador extranjero), envía su petición al Centro Nacional de Visas (National Visa Center – NVC), que forma parte del Departamento de Estado. El NVC mantiene su petición hasta que su fecha de prioridad esté a punto de estar vigente.
Cada mes, el Departamento de Estado (Department of State – DOS) publica el Boletín de Visas, en el que figuran las fechas de prioridad actuales. Si tiene una petición basada en la familia, su fecha de prioridad es la fecha en que el USCIS recibió el Formulario I-130 presentado a su nombre. Si tiene una petición basada en el empleo, su fecha de prioridad es la fecha en que se presentó una solicitud de certificación laboral a su nombre. Si la certificación laboral no era necesaria en su caso, su fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibió el Formulario I-140 presentado a su nombre.
A menos que ya haya presentado su solicitud de ajuste de estatus, cuando su fecha de prioridad esté vigente, el NVC le enviará una carta preguntándole si desea solicitar su visado de inmigrante presentando una solicitud de ajuste de estatus en los Estados Unidos o presentando una solicitud de visado de inmigrante en un consulado estadounidense en el extranjero.
Las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y que solicitan un visado de inmigrante deben pasar por el proceso consular. Sólo las personas que se encuentran en Estados Unidos pueden solicitar el ajuste de estatus. Sin embargo, las personas que se encuentran en Estados Unidos pueden optar por viajar al extranjero y obtener su visado de inmigrante mediante un proceso consular.
Aplicar para el proceso consular
Cuando su fecha de prioridad esté casi por estar vigente, el NVC le enviará:
- Una factura de honorarios para el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo; y
- Formulario DS-3032, Agente de Elección y Dirección.
El formulario DS-3032 le permite elegir un «agente» para recibir los documentos relacionados con su caso del NVC. El agente no puede firmar documentos por usted. El agente sólo puede ayudarle con sus trámites y con el pago de las tasas requeridas. El agente puede ser la persona que le patrocina, un abogado, un amigo o una organización que le ayuda.
No tiene que elegir un agente. Si desea recibir información del NVC directamente, puede elegir esa opción en el formulario DS-3032. Si no devuelve el formulario DS-3032 al NVC en el plazo de un año, su caso puede ser cancelado.
Una vez pagada la tasa de tramitación del Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo, el NVC enviará al peticionario (su patrocinador) el Formulario I-864, junto con las instrucciones. Debe llevar el formulario I-864 diligenciado completamente el día de su entrevista en el consulado. No debe enviarse al CNV ni al consulado.
Una vez que el NVC reciba su formulario DS-3032, le enviará a usted o a su agente la factura de la tasa de Visa de Inmigrante (Immigrant Visa – IV).
Una vez pagada la tasa correspondiente a la IV, el NVC le enviará a usted o a su agente el Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante. Aunque el contenido exacto del paquete de instrucciones depende del consulado al que acuda para su entrevista de visado, el paquete incluirá el formulario DS-230, Solicitante de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros. Debe leer atentamente el paquete de instrucciones y asegurarse de que envía los documentos correctos al lugar adecuado.
Una vez que se hayan recibido todos los documentos requeridos y su fecha de prioridad esté al día, recibirá un Paquete de Cita para Solicitantes de Visa de Inmigrante. En él se le indicará la fecha y la hora de su entrevista para la visa en el consulado y se le informará sobre el examen médico requerido. Usted y los miembros de su familia que le acompañen a Estados Unidos deben someterse a un examen médico. Debe llevar los resultados de todos los exámenes médicos a su entrevista para la visa.
El último paso es la entrevista para la visa en el consulado. Asegúrese de llevar los originales o copias certificadas de todos los documentos requeridos. El funcionario consular le hará preguntas sobre una amplia gama de temas, que pueden incluir su familia, su empleo, su salud, su historial de inmigración y los antecedentes penales que pueda tener.
Deberá firmar el DS-230, Parte II, delante del funcionario consular. Su firma es su promesa de que los documentos que ha presentado en apoyo de su solicitud son auténticos y las declaraciones que ha hecho en su solicitud son verdaderas.
Si recibe una visa de inmigrante, debe viajar a Estados Unidos en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le expidió la misma.
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