Abogados de inmigración a EE.UU residencia permanente por medio de la familia

La forma más común en que los inmigrantes llegan legalmente a los Estados Unidos a través de Austin es siendo patrocinados para la residencia permanente por un miembro de la familia que ya está en el país. Nuestro bufete de abogados de inmigración de Austin prepara y presenta regularmente casos de inmigración basados en la familia ante la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Póngase en contacto con nosotros si desea obtener más información sobre nuestros servicios u honorarios para los casos basados en la familia.

Inmigración a EE.UU. basada en la familia

La inmigración basada en la familia se divide en dos categorías: ilimitada (familiares directos de ciudadanos estadounidenses) y limitada (sistema de preferencia familiar). Ilimitado significa que no hay un tope o límite en el número de Visas disponibles cada año.

Abogado De Inmigración En Austin Basado En La Familia

Familiares inmediatos de ciudadanos Estadounidenses – Sin límite

Cada año hay un número ilimitado de Visas disponibles para los familiares directos de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que tan pronto como se demuestre la relación legal entre un ciudadano estadounidense y su pariente inmediato, éste podrá solicitar la residencia permanente.

Los familiares directos son:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
  • Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años; y
  • Padres de ciudadanos estadounidenses.

Sistema de preferencia familiar – Limitado

Hay un número limitado de Visas disponibles cada año para:

  • los hijos mayores de edad (casados y no casados) y los hermanos de ciudadanos estadounidenses; y
  • los cónyuges e hijos solteros de los titulares de la Green Card (Tarjeta de Residencia).

El siguiente cuadro resume cómo se asignan las Visas con el actual sistema de preferencia familiar:

Patrocinador de Estados Unidos

Relación

Preferencia

Ciudadano de Estados Unidos

Hijos adultos solteros (21 años o más)

Residente permanente

Cónyuges e hijos menores de edad (menores de 21 años)

2A

Residente permanente

Hijos adultos solteros (21 años o más)

2B

Ciudadano de Estados Unidos

Hijos adultos casados

Ciudadano de Estados Unidos

Hermanos y hermanas

4ª.

Las categorías de preferencia establecen las fechas de prioridad y las limitaciones numéricas por las que los familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes tienen derecho a solicitar la residencia permanente. Por lo general, una persona de la 4ª categoría tarda mucho más en inmigrar a Estados Unidos que alguien de la 1ª categoría de preferencia. Debido a los retrasos y dependiendo del país de origen de una persona, puede llevarle a alguien de la 4ª categoría de preferencia hasta 20 o más años inmigrar a Estados Unidos.

Fechas de prioridad y boletín de visas

Todos los miembros de la familia que aplican para inmigrar a Estados Unidos (a excepción de los familiares directos de ciudadanos estadounidenses) tienen una fecha de prioridad. La fecha de prioridad es la fecha en la que se presentó la petición I-130 del familiar y determina cuándo éste puede solicitar la residencia permanente en Estados Unidos.
Cada mes, el Departamento de Estado de Estados Unidos publica el Boletín de Visas. El Boletín de Visas muestra las fechas de prioridad vigentes. Si la fecha de prioridad de un familiar está vigente, éste puede proceder a solicitar la residencia permanente en Estados Unidos.
Para ver si la fecha de prioridad está vigente para su petición I-130, busque la fecha que aparece en la casilla correspondiente a su categoría de preferencia familiar y a su país de origen. Si su petición I-130 fue presentada antes de la fecha indicada en el recuadro, en la mayoría de los casos, puede solicitar inmediatamente la residencia permanente en Estados Unidos.

Presentación de un caso de inmigración basado en la familia en Austin

Nuestros abogados de inmigración en Austin estarán presentes en todo momento en su caso migratorio, nuestro objetivo es que usted logre estabilizar y legalizar su situación, desde el momento que presenta el formulario I-30, Petición de Familiar Extranjero, el cual es la primera petición que debe presentarse para que un familiar de un ciudadano estadounidense o residente permanente pueda inmigrar a Estados Unidos. El propósito de esta petición es demostrar que el miembro de la familia tiene una relación que clasifique con un ciudadano estadounidense o residente permanente.
La solicitud de ajuste -Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus- es la última solicitud que debe completarse para que un familiar pueda inmigrar a Estados Unidos.
Los miembros de la familia que tienen una Visa de inmigrante disponible inmediatamente basada en un Formulario I-30, Petición de Familiar Extranjero, aprobado, pueden presentar el Formulario I-485. Los familiares directos del inmigrante principal también pueden ajustar su estatus a la residencia permanente presentando el formulario I-485.

Autorización de empleo y documentos de viaje

Al presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, una persona también puede:
solicitar un Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document – EAD) para trabajar en Estados Unidos; y
solicitar un documento de viaje para viajar fuera de Estados Unidos y regresar.
Para solicitar la autorización de empleo, los miembros de la familia deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para solicitar un permiso de viaje, los miembros de la familia deben presentar el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Declaración jurada de soporte I-864

Todos los inmigrantes basados en la familia, incluidos los parientes inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, deben presentar el formulario I-864, Declaración Jurada de Soporte, con su solicitud de ajuste (formulario I-485). El propósito de la declaración jurada de apoyo es mostrar a Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services – USCIS) que el miembro de la familia tiene la capacidad financiera para venir y vivir en los Estados Unidos sin convertirse en una «carga pública».

Una carga pública es la palabra utilizada para describir a una persona que depende del gobierno de los Estados Unidos para su apoyo financiero. Una persona que puede convertirse en una carga pública no puede ser admitida en Estados Unidos ni convertirse en residente permanente.

Para las solicitudes de ajuste basadas en peticiones familiares aprobadas (Formulario 1-130), la declaración jurada de apoyo debe ser presentada por el ciudadano estadounidense o residente permanente patrocinador. Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, mayores de 18 años, y vivir en Estados Unidos o en un territorio de Estados Unidos.
Los patrocinadores deben cumplir un requisito de ingresos. El requisito de ingresos está vinculado a las directrices anuales de pobreza. Por lo tanto, el requisito de ingresos cambia ligeramente cada año. Los abogados de inmigración de Lincoln-Goldfinch Law elaboraron una serie de consejos a seguir para la presentación de la solicitud.

El promotor debe demostrar que los «ingresos del hogar» son iguales o superiores al 125% de las directrices de pobreza. El hogar incluye al patrocinador y a las personas emparentadas con él por nacimiento, matrimonio o adopción que viven en la misma residencia que el patrocinador.

La forma más común de demostrar los ingresos es a través de las declaraciones de la renta, los W-2 y las cartas de empleo. Las cartas de contratación deben estar impresas en papel con membrete de la empresa e indicar el salario del empleado, la fecha de inicio y las responsabilidades del trabajo. También se pueden presentar desprendibles de pago recientes.
Los activos también pueden utilizarse para cumplir el requisito de ingresos. Los activos incluyen dinero en efectivo en cuentas bancarias, acciones, bonos, certificados de depósito, bienes personales y bienes inmuebles.

Si el ciudadano estadounidense o residente permanente patrocinador no puede cumplir los requisitos de ingresos por sí solo, no es algo que imposibilite la solicitud, nuestros abogados de inmigración aconsejan que se puede recurrir a un copatrocinador – alguien con ingresos suficientes para cumplir el requisito de ingresos de pobreza – para mostrar pruebas de apoyo financiero adecuado para el miembro de la familia que inmigra. Alternativamente, si hay otros miembros del hogar (incluido el miembro de la familia patrocinado) que ganan suficientes ingresos o tienen suficientes activos para que el ciudadano estadounidense o residente permanente patrocinador supere el requisito de ingresos de pobreza del 125%, esos miembros del hogar pueden presentar el formulario I-864a para complementar la declaración jurada de soporte.

Alternativamente, si hay otros miembros de la familia (incluido el miembro de la familia que está siendo patrocinado) que ganan suficientes ingresos o tienen suficientes activos para que el ciudadano estadounidense o residente permanente patrocinador supere el requisito de ingresos del 125% de la pobreza, esos miembros de la familia pueden presentar el Formulario I-864a para complementar la declaración jurada de soporte.

Las declaraciones juradas de soporte son legalmente válidas. Esto significa que los patrocinadores que no mantengan a los miembros de la familia que han patrocinado pueden ser demandados por cualquier organismo gubernamental o entidad privada que proporcione prestaciones condicionadas a los recursos, así como por los miembros de la familia que han patrocinado.

Los patrocinadores están obligados hasta que se produzca una de las siguientes situaciones:

  • El miembro de la familia se convierte en ciudadano estadounidense; o
  • El miembro de la familia puede ser acreditado con 40 trimestres de trabajo calificado; o
  • El miembro de la familia sale de Estados Unidos de forma permanente; o
  • El miembro de la familia muere.

Otros formularios necesarios para los casos de inmigración basados en la familia

Nuestros abogados de inmigración dirigen sus esfuerzos a brindar una información transparente donde usted tiene el poder de obtener la información de manera profunda. Aconsejamos tener en cuenta el Formulario G-325A, Información Biográfica, el cual es un formulario que debe presentarse con muchas solicitudes de inmigrantes y es obligatorio presentarlo tanto con la petición basada en la familia (Formulario I-130) como con la solicitud de ajuste (formulario I-485).Los miembros de la familia del inmigrante deben presentar el Formulario I-693, Examen Médico del Extranjero que Busca el Ajuste de Estatus, con sus solicitudes de ajuste (formulario I-485).

Para más información, no dude en contactar a nuestros abogados de inmigración en Austin, estamos disponibles en cualquier momento para responder sus dudas y brindarle asesoría jurídica en su caso de inmigración.