Salida voluntaria de Estados Unidos

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Objetivo de la salida voluntaria

La expulsión – formalmente llamada deportación – es el nombre del procedimiento judicial a través del cual el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) intenta expulsar a una persona de los Estados Unidos.

La salida voluntaria es la forma más básica de evitar la expulsión. Si no tiene forma de permanecer en Estados Unidos, debería considerar seriamente esa posibilidad.

Ésta le permite evitar una orden formal de expulsión o deportación contra usted si sale de Estados Unidos por su cuenta.

La ventaja de la salida voluntaria es que no se dictará una orden de expulsión formal contra usted, lo que puede significar que podrá regresar a Estados Unidos antes. Si se ordena su expulsión de los Estados Unidos, se le prohíbe regresar durante varios años, dependiendo de la base de su expulsión (en ciertos casos limitados, existen exenciones que permiten el reingreso a los Estados Unidos a pesar de estas prohibiciones).

Los requisitos para solicitar la misma dependen de si la solicita antes o después de la audiencia preliminar.

Salida voluntaria antes o en la audiencia preliminar

Para solicitar la salida voluntaria antes, o en la audiencia preliminar, usted debe:

  • Renunciar y retirar todas las demás solicitudes de asistencia;
  • Admitir que usted puede ser expulsado de los Estados Unidos;
  • Renunciar a la apelación de todos los procesos; y
  • No haber sido condenado por un delito agravado y no ser un riesgo para la seguridad.

Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el Juez de Inmigración puede conceder un período de hasta 120 días.

Salida voluntaria al finalizar el procedimiento de deportación

Para solicitar la salida voluntaria al finalizar el procedimiento de deportación, usted debe:

  • Demostrar que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante un (1) año antes de la fecha en que se emitió su Aviso de Comparecencia;
  • Demostrar buen carácter moral durante los cinco (5) años anteriores a su solicitud;
  • Presentar un pasaporte válido u otro documento de viaje que demuestre la entrada legal en su país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional ya disponga de dicho documento o que éste no sea necesario para regresar al país de origen;
  • Mostrar pruebas claras y convincentes de la intención, y la capacidad financiera, de salir de Estados Unidos; y
  • Pagar una fianza no inferior a $500 dólares fijada por el Juez de Inmigración.

Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el Juez de Inmigración puede conceder un período de salida voluntaria de hasta 60 días. El juez de inmigración fijará una fianza. Si no se paga la fianza en el plazo de cinco días, se anulará la orden de salida voluntaria y se emitirá una orden formal de deportación.

No lograr salir de Estados Unidos tras la deportación

Las sanciones por no salir a tiempo son severas. Si no sale, no podrá solicitar la salida voluntaria, el cambio de estatus, el ajuste de estatus, la cancelación de la expulsión y el registro durante 10 años, y puede estar sujeto a una multa de hasta $5.000 dólares.


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